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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1843 del Código Civil

Texto vigente

El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:

1.º Cuando se ve demandado judicialmente para el pago.

2.º En caso de quiebra, concurso o insolvencia.

3.º Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido.

4.º Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse.

5.º Al cabo de diez años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez años.

En todos estos casos la acción del fiador tiende a obtener relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1843 (apartado 1)

Artículo 1843 · Código Civil
Contenido1/5

El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:

Completa el hueco2/5

El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor ________:

Artículo 1843 · Código Civil
Respuesta2/5

principal

«El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal»?

Artículo 1843 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1843

«El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:»
Información4/5

Artículo 1843 (apartado 2)

Artículo 1843 · Código Civil
Contenido4/5

º Cuando se ve demandado judicialmente para el pago.

Completa el hueco5/5

º Cuando se ve demandado ________ para el pago.

Artículo 1843 · Código Civil
Respuesta5/5

judicialmente

«º Cuando se ve demandado judicialmente para el pago.»

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