⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1844 del Código Civil
Texto vigente
Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.
Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.
Para que pueda tener lugar la disposición de este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.
Flashcards de este artículo
Artículo 1844
Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción. Para que pueda tener lugar la disposición de este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.
Cuando son ________ o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.
dos
«Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.»
¿Qué artículo establece: «Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado…»?
Artículo 1844
«Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.»
Si alguno de ellos resultare ________, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.
insolvente
«Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.»
¿Qué artículo establece: «Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción»?
Artículo 1844
«Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.