⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1845 del Código Civil
Texto vigente
En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.
Flashcards de este artículo
Artículo 1845
En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.
En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían ________ al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.
correspondido
«En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.»
¿Qué artículo establece: «En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal…»?
Artículo 1845
«En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.»
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