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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1845 del Código Civil

Texto vigente

En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1845

Artículo 1845 · Código Civil
Contenido1/3

En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.

Completa el hueco2/3

En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían ________ al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.

Artículo 1845 · Código Civil
Respuesta2/3

correspondido

«En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal…»?

Artículo 1845 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1845

«En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.»

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