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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1846 del Código Civil

Texto vigente

El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1846

Artículo 1846 · Código Civil
Contenido1/3

El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.

Completa el hueco2/3

El subfiador, en caso de ________ del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.

Artículo 1846 · Código Civil
Respuesta2/3

insolvencia

«El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que…»?

Artículo 1846 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1846

«El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.»

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