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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1883 del Código Civil

Texto vigente

El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor.

Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1883

Artículo 1883 · Código Civil
Contenido1/5

El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor. Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.

Completa el hueco2/5

El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes ________ lo que debe a su acreedor.

Artículo 1883 · Código Civil
Respuesta2/5

enteramente

«El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor»?

Artículo 1883 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1883

«El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor.»
Completa el hueco4/5

Pero éste, para librarse de las ________ que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.

Artículo 1883 · Código Civil
Respuesta4/5

obligaciones

«Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de…»?

Artículo 1883 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1883

«Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.»

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