⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1883 del Código Civil
Texto vigente
El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor.
Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.
Flashcards de este artículo
Artículo 1883
El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor. Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.
El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes ________ lo que debe a su acreedor.
enteramente
«El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor.»
¿Qué artículo establece: «El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor»?
Artículo 1883
«El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor.»
Pero éste, para librarse de las ________ que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.
obligaciones
«Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.»
¿Qué artículo establece: «Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de…»?
Artículo 1883
«Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.