⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1884 del Código Civil
Texto vigente
El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido.
Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble.
Flashcards de este artículo
Artículo 1884
El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble.
El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo ________.
convenido
«El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido.»
¿Qué artículo establece: «El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido»?
Artículo 1884
«El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido.»
Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de ________ Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble.
Enjuiciamiento
«Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble.»
¿Qué artículo establece: «Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la…»?
Artículo 1884
«Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.