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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1884 del Código Civil

Texto vigente

El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido.

Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1884

Artículo 1884 · Código Civil
Contenido1/5

El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble.

Completa el hueco2/5

El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo ________.

Artículo 1884 · Código Civil
Respuesta2/5

convenido

«El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido»?

Artículo 1884 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1884

«El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido.»
Completa el hueco4/5

Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de ________ Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble.

Artículo 1884 · Código Civil
Respuesta4/5

Enjuiciamiento

«Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la…»?

Artículo 1884 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1884

«Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble.»

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