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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1907 del Código Civil

Texto vigente

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1907

Artículo 1907 · Código Civil
Contenido1/3

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.

Completa el hueco2/3

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta ________ por falta de las reparaciones necesarias.

Artículo 1907 · Código Civil
Respuesta2/3

sobreviniere

«El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si…»?

Artículo 1907 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1907

«El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia