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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1910 del Código Civil

Texto vigente

El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1910

Artículo 1910 · Código Civil
Contenido1/3

El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

Completa el hueco2/3

El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es ________ de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

Artículo 1910 · Código Civil
Respuesta2/3

responsable

«El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que…»?

Artículo 1910 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1910

«El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.»

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