⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1910 del Código Civil
Texto vigente
El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.
Flashcards de este artículo
Artículo 1910
El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.
El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es ________ de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.
responsable
«El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.»
¿Qué artículo establece: «El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que…»?
Artículo 1910
«El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.