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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 193 del Código Civil

Texto vigente

Procede la declaración de fallecimiento:

1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.

2º. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.

Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.

3º. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.

Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 193 (1/2)

Artículo 193 · Código Civil
Contenido1/5

Procede la declaración de fallecimiento: 1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. 2º. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años. Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.

Completa el hueco2/5

Transcurridos ________ desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.

Artículo 193 · Código Civil
Respuesta2/5

diez años

«Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición»?

Artículo 193 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 193

«Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.»
Información4/5

Artículo 193 (2/2)

Artículo 193 · Código Civil
Contenido4/5

3º. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses. Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.

Completa el hueco5/5

Pasados ________ desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.

Artículo 193 · Código Civil
Respuesta5/5

cinco años

«Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/01/2000 por BOE-A-2000-415.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/11/1939):

Procede la declaración de fallecimiento: Primero. 1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a faltas falta de éstas, desde su desaparición. Segundo. 2º. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años. Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición. Tercero. Cumplidos dos años, contados 3º. Cumplido un año, contado de fecha a fecha fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad al siniestro o a. a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses. Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que haya hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756
  3. Vigente desde 11/01/2000 · modificado por BOE-A-2000-415

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