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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 192 del Código Civil

Texto vigente

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los bienes inmuebles que acrezcan a los coherederos, se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone este artículo y el anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 192

Artículo 192 · Código Civil
Contenido1/5

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los bienes inmuebles que acrezcan a los coherederos, se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone este artículo y el anterior.

Completa el hueco2/5

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus ________ o causahabientes.

Artículo 192 · Código Civil
Respuesta2/5

representantes

«Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan…»?

Artículo 192 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 192

«Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes.»
Completa el hueco4/5

Estos derechos no se extinguirán sino por el ________ del tiempo fijado para la prescripción.

Artículo 192 · Código Civil
Respuesta4/5

transcurso

«Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción»?

Artículo 192 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 192

«Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/11/1939 por BOE-A-1939-11756.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La sentencia Lo dispuesto en la que el artículo anterior se declare la presunción entiende sin perjuicio de muerte las acciones de un petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se ejecutará hasta después de seis meses, contados desde su publicación extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los periódicos oficiales. bienes inmuebles que acrezcan a los coherederos, se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone este artículo y el anterior.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756

Otros artículos de CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.