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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 235 del Código Civil

Texto vigente

Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:

1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.

2.º Cuando, por cualquier causa, el tutor no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona.

3.º Cuando el menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en los artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de intereses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 235 (apartado 1)

Artículo 235 · Código Civil
Contenido1/5

Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:

Completa el hueco2/5

Se nombrará un ________ judicial del menor en los casos siguientes:

Artículo 235 · Código Civil
Respuesta2/5

defensor

«Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes»?

Artículo 235 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 235

«Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:»
Información4/5

Artículo 235 (apartado 2)

Artículo 235 · Código Civil
Contenido4/5

º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.

Completa el hueco5/5

º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus ________ legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.

Artículo 235 · Código Civil
Respuesta5/5

representantes

«º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

En defecto Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes: 1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de las personas mencionadas intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en el artículo anterior, los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo. 2.º Cuando, por cualquier causa, el Juez designará tutor a quien, por no desempeñare sus relaciones con funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona. 3.º Cuando el tutelado y menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en beneficio los artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de éste, considere más idóneo. intereses.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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