⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 235 del Código Civil
Texto vigente
Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:
1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.
2.º Cuando, por cualquier causa, el tutor no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona.
3.º Cuando el menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en los artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de intereses.
Flashcards de este artículo
Artículo 235 (apartado 1)
Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:
Se nombrará un ________ judicial del menor en los casos siguientes:
defensor
«Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:»
¿Qué artículo establece: «Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes»?
Artículo 235
«Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:»
Artículo 235 (apartado 2)
º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.
º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus ________ legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.
representantes
«º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En defecto Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes: 1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de las personas mencionadas intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en el artículo anterior, los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo. 2.º Cuando, por cualquier causa, el Juez designará tutor a quien, por no desempeñare sus relaciones con funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona. 3.º Cuando el tutelado y menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en beneficio los artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de éste, considere más idóneo. intereses.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.