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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 234 del Código Civil

Texto vigente

El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia.

La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 234

Artículo 234 · Código Civil
Contenido1/5

El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.

Completa el hueco2/5

El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o ________.

Artículo 234 · Código Civil
Respuesta2/5

negligencia

«El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia»?

Artículo 234 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 234

«El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia.»
Completa el hueco4/5

La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los ________ contados desde la rendición final de cuentas.

Artículo 234 · Código Civil
Respuesta4/5

tres años

«La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas»?

Artículo 234 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 234

«La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (20/11/2003):

Para el nombramiento de El tutor se preferirá: 1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223. 2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado. 3.º A los padres. 4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones responderá de última voluntad. 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano los daños que designe el juez. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del hubiese causado al menor por su culpa o del incapacitado así lo exigiere. Se considera beneficiosa negligencia. La acción para el menor la integración en reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la vida rendición final de familia del tutor. cuentas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
  4. Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
  5. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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