⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 234 del Código Civil
Texto vigente
El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia.
La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
Flashcards de este artículo
Artículo 234
El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o ________.
negligencia
«El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia.»
¿Qué artículo establece: «El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia»?
Artículo 234
«El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia.»
La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los ________ contados desde la rendición final de cuentas.
tres años
«La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.»
¿Qué artículo establece: «La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas»?
Artículo 234
«La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Para el nombramiento de El tutor se preferirá: 1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223. 2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado. 3.º A los padres. 4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones responderá de última voluntad. 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano los daños que designe el juez. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del hubiese causado al menor por su culpa o del incapacitado así lo exigiere. Se considera beneficiosa negligencia. La acción para el menor la integración en reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la vida rendición final de familia del tutor. cuentas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
- Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.