⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 236 del Código Civil
Texto vigente
Serán aplicables al defensor judicial del menor las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad. El defensor judicial del menor ejercerá su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.
Flashcards de este artículo
Artículo 236
Serán aplicables al defensor judicial del menor las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad. El defensor judicial del menor ejercerá su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.
Serán aplicables al defensor judicial del menor las normas del defensor judicial de las personas con ________.
discapacidad
«Serán aplicables al defensor judicial del menor las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad.»
¿Qué artículo establece: «Serán aplicables al defensor judicial del menor las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad»?
Artículo 236
«Serán aplicables al defensor judicial del menor las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad.»
El defensor judicial del menor ejercerá su cargo en interés del menor, de acuerdo con su ________ y con respeto a sus derechos.
personalidad
«El defensor judicial del menor ejercerá su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.»
¿Qué artículo establece: «El defensor judicial del menor ejercerá su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus…»?
Artículo 236
«El defensor judicial del menor ejercerá su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La tutela se ejercerá por un sólo tutor salvo: 1. Cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona Serán aplicables al defensor judicial del tutelado o menor las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad. El defensor judicial del menor ejercerá su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente cargo en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente. 2. Cuando la tutela corresponda al padre y a la madre, será ejercida por ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad. 3. Si se designa a alguna persona tutor de los hijos interés del menor, de acuerdo con su hermano personalidad y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela. 4. Cuando el Juez nombre tutores con respeto a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente. sus derechos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.