⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 265 del Código Civil
Texto vigente
A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las salvaguardias que estime necesarias.
Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier momento.
Flashcards de este artículo
Artículo 265
A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las salvaguardias que estime necesarias. Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier momento.
A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las ________ que estime necesarias.
salvaguardias
«A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las salvaguardias que estime necesarias.»
¿Qué artículo establece: «A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud…»?
Artículo 265
«A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las salvaguardias que estime necesarias.»
Asimismo, podrá exigir que el ________ rinda cuentas de su actuación en cualquier momento.
guardador
«Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier momento.»
¿Qué artículo establece: «Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier momento»?
Artículo 265
«Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier momento.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del Secretario judicial, no deban quedar A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en poder cualquier momento, de oficio, a solicitud del tutor serán depositados en un establecimiento destinado Ministerio Fiscal o a este efecto. Los gastos instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo salvaguardias que estime necesarias. Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de los bienes del tutelado. su actuación en cualquier momento.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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