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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 265 del Código Civil

Texto vigente

A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las salvaguardias que estime necesarias.

Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier momento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 265

Artículo 265 · Código Civil
Contenido1/5

A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las salvaguardias que estime necesarias. Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier momento.

Completa el hueco2/5

A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las ________ que estime necesarias.

Artículo 265 · Código Civil
Respuesta2/5

salvaguardias

«A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las salvaguardias que estime necesarias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud…»?

Artículo 265 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 265

«A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las salvaguardias que estime necesarias.»
Completa el hueco4/5

Asimismo, podrá exigir que el ________ rinda cuentas de su actuación en cualquier momento.

Artículo 265 · Código Civil
Respuesta4/5

guardador

«Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier momento.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier momento»?

Artículo 265 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 265

«Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier momento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/07/2015):

El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del Secretario judicial, no deban quedar A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en poder cualquier momento, de oficio, a solicitud del tutor serán depositados en un establecimiento destinado Ministerio Fiscal o a este efecto. Los gastos instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo salvaguardias que estime necesarias. Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de los bienes del tutelado. su actuación en cualquier momento.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
  4. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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