⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 267 del Código Civil
Texto vigente
La guarda de hecho se extingue:
1.º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.
2.º Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
3.º Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
4.º Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.
Flashcards de este artículo
Artículo 267 (apartado 1)
º Cuando la persona a quien se preste apoyo ________ que este se organice de otro modo.
solicite
«º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.»
¿Qué artículo establece: «º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo»?
Artículo 267
«º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.»
Artículo 267 (apartado 2)
º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.
º Cuando ________ las causas que la motivaron.
desaparezcan
«º Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El tutor es La guarda de hecho se extingue: 1.º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo. 2.º Cuando desaparezcan las causas que la motivaron. 3.º Cuando el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que pueda realizar por si sólo ya sea por disposición expresa en el respectivo territorio tenga encomendada las funciones de promoción de la Ley autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. 4.º Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la sentencia quien se interese por ejercer el apoyo de incapacitación. la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.