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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 267 del Código Civil

Texto vigente

La guarda de hecho se extingue:

1.º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.

2.º Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.

3.º Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

4.º Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 267 (apartado 1)

Artículo 267 · Código Civil
Contenido1/5

La guarda de hecho se extingue:

Completa el hueco2/5

º Cuando la persona a quien se preste apoyo ________ que este se organice de otro modo.

Artículo 267 · Código Civil
Respuesta2/5

solicite

«º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo»?

Artículo 267 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 267

«º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.»
Información4/5

Artículo 267 (apartado 2)

Artículo 267 · Código Civil
Contenido4/5

º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.

Completa el hueco5/5

º Cuando ________ las causas que la motivaron.

Artículo 267 · Código Civil
Respuesta5/5

desaparezcan

«º Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

El tutor es La guarda de hecho se extingue: 1.º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo. 2.º Cuando desaparezcan las causas que la motivaron. 3.º Cuando el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que pueda realizar por si sólo ya sea por disposición expresa en el respectivo territorio tenga encomendada las funciones de promoción de la Ley autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. 4.º Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la sentencia quien se interese por ejercer el apoyo de incapacitación. la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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