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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 268 del Código Civil

Texto vigente

Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.

Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años.

Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 268 (1/2)

Artículo 268 · Código Civil
Contenido1/5

Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias. Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años.

Completa el hueco2/5

Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán ________ a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.

Artículo 268 · Código Civil
Respuesta2/5

proporcionadas

«Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona…»?

Artículo 268 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 268

«Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.»
Información4/5

Artículo 268 (2/2)

Artículo 268 · Código Civil
Contenido4/5

Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas.

Completa el hueco5/5

Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de ________.

Artículo 268 · Código Civil
Respuesta5/5

tres años

«Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/12/2007):

Los tutores ejercerán su cargo Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de acuerdo con provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la personalidad persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica. Cuando sea necesario para esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias. Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años. No obstante, la tutela podrán recabar autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el auxilio procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años. Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la autoridad. situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 30/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-22438
  4. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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