Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 270 del Código Civil

Texto vigente

La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida. También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de aquella.

Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 270 (1/2)

Artículo 270 · Código Civil
Contenido1/5

La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida. También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de aquella.

Completa el hueco2/5

La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las ________ de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida.

Artículo 270 · Código Civil
Respuesta2/5

preferencias

«La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas…»?

Artículo 270 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 270

«La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida.»
Información4/5

Artículo 270 (2/2)

Artículo 270 · Código Civil
Contenido4/5

Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela.

Completa el hueco5/5

También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación personal o ________ de aquella.

Artículo 270 · Código Civil
Respuesta5/5

patrimonial

«También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de aquella.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

El tutor único y, La autoridad judicial establecerá en su caso, la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los bienes es el administrador legal del patrimonio derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los tutelados abusos, los conflictos de intereses y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia influencia indebida. También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito de un sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de aquella. Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen padre funcionamiento de familia. la curatela.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

Otros artículos de Sección 1.ª Disposiciones generales