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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 271 del Código Civil

Texto vigente

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.

Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 271 (1/2)

Artículo 271 · Código Civil
Contenido1/5

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.

Completa el hueco2/5

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de ________ que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.

Artículo 271 · Código Civil
Respuesta2/5

circunstancias

«Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su…»?

Artículo 271 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 271

«Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.»
Información4/5

Artículo 271 (2/2)

Artículo 271 · Código Civil
Contenido4/5

Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.

Completa el hueco5/5

Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el ________ y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.

Artículo 271 · Código Civil
Respuesta5/5

funcionamiento

«Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/02/1996):

El tutor necesita autorización judicial: 1.º Para internar al tutelado en un establecimiento Cualquier persona mayor de salud mental edad o menor emancipada, en previsión de educación o formación especial. 2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios la concurrencia de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos circunstancias que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho puedan dificultarle el ejercicio de suscripción preferente su capacidad jurídica en igualdad de acciones. 3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones condiciones con las demás, podrá proponer en que escritura pública el tutelado estuviese interesado. 4.º Para aceptar sin beneficio nombramiento o la exclusión de inventario cualquier herencia, una o varias personas determinadas para repudiar ésta o las liberalidades. 5.º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes. 6.º Para entablar demanda en nombre el ejercicio de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o la función de escasa cuantía. 7.º Para ceder bienes curador. Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en arrendamiento por tiempo superior a seis años. 8.º Para dar especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y tomar dinero a préstamo. 9.º Para disponer a título gratuito disposición de bienes o derechos sus bienes, retribución del tutelado. 10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, curador, obligación de hacer inventario o adquirir su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a título oneroso los créditos las personas que hayan de terceros contra el tutelado. llevarlas a cabo.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
  4. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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