⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 273 del Código Civil
Texto vigente
Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
Flashcards de este artículo
Artículo 273
Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
Si al establecer la autocuratela se propone el ________ de sustitutos al curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior.
nombramiento
«Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior.»
¿Qué artículo establece: «Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no se concreta el orden de la sustitución…»?
Artículo 273
«Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior.»
Si se proponen varios en el mismo ________, será preferido el propuesto en primer lugar.
documento
«Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.»
¿Qué artículo establece: «Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar»?
Artículo 273
«Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los dos artículos anteriores, Si al establecer la autocuratela se propone el Juez oirá nombramiento de sustitutos al Ministerio Fiscal curador y al tutelado, si fuese mayor no se concreta el orden de doce años o lo considera oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes. la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.