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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 274 del Código Civil

Texto vigente

Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 274

Artículo 274 · Código Civil
Contenido1/3

Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.

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Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los ________ en escritura pública por la persona interesada.

Artículo 274 · Código Civil
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relacionados

«Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por…»?

Artículo 274 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 274

«Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá Se podrá delegar en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando cónyuge o en lo posible que la cuantía de otra persona la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 elección del rendimiento líquido curador de entre los bienes. relacionados en escritura pública por la persona interesada.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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