⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 274 del Código Civil
Texto vigente
Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.
Flashcards de este artículo
Artículo 274
Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.
Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los ________ en escritura pública por la persona interesada.
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«Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.»
¿Qué artículo establece: «Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por…»?
Artículo 274
«Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá Se podrá delegar en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando cónyuge o en lo posible que la cuantía de otra persona la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 elección del rendimiento líquido curador de entre los bienes. relacionados en escritura pública por la persona interesada.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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