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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 277 del Código Civil

Texto vigente

Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.

Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 277

Artículo 277 · Código Civil
Contenido1/5

Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes. Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo.

Completa el hueco2/5

Se puede proponer el ________ de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican.

Artículo 277 · Código Civil
Respuesta2/5

nombramiento

«Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo…»?

Artículo 277 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 277

«Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican.»
Completa el hueco4/5

En particular, podrán separarse como cargos ________ los de curador de la persona y curador de los bienes.

Artículo 277 · Código Civil
Respuesta4/5

distintos

«En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes»?

Artículo 277 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 277

«En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

También se extingue Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la tutela: 1. Cuando habiéndose originado por privación o suspensión voluntad y necesidades de la patria potestad, persona que precisa el titular apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de ésta curador de la recupere. 2. Al dictarse persona y curador de los bienes. Cuando la resolución judicial que pongan fin curatela sea confiada a la incapacitación, o que modifique varias personas, la sentencia de incapacitación en virtud autoridad judicial establecerá el modo de la cual se sustituye funcionamiento, respetando la tutela por voluntad de la curatela. persona que precisa el apoyo.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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