⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 277 del Código Civil
Texto vigente
Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.
Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo.
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Artículo 277
Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes. Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo.
Se puede proponer el ________ de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican.
nombramiento
«Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican.»
¿Qué artículo establece: «Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo…»?
Artículo 277
«Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican.»
En particular, podrán separarse como cargos ________ los de curador de la persona y curador de los bienes.
distintos
«En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.»
¿Qué artículo establece: «En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes»?
Artículo 277
«En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
También se extingue Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la tutela: 1. Cuando habiéndose originado por privación o suspensión voluntad y necesidades de la patria potestad, persona que precisa el titular apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de ésta curador de la recupere. 2. Al dictarse persona y curador de los bienes. Cuando la resolución judicial que pongan fin curatela sea confiada a la incapacitación, o que modifique varias personas, la sentencia de incapacitación en virtud autoridad judicial establecerá el modo de la cual se sustituye funcionamiento, respetando la tutela por voluntad de la curatela. persona que precisa el apoyo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.