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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 280 del Código Civil

Texto vigente

El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 280

Artículo 280 · Código Civil
Contenido1/3

El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.

Completa el hueco2/3

El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en ________ al nombramiento le hubiere dejado el testador.

Artículo 280 · Código Civil
Respuesta2/3

consideración

«El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en…»?

Artículo 280 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 280

«El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al El curador o al defensor judicial, y nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la persona curatela por cualquier causa, perderá lo que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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