⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 280 del Código Civil
Texto vigente
El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.
Flashcards de este artículo
Artículo 280
El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.
El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en ________ al nombramiento le hubiere dejado el testador.
consideración
«El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.»
¿Qué artículo establece: «El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en…»?
Artículo 280
«El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al El curador o al defensor judicial, y nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la persona curatela por cualquier causa, perderá lo que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.