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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 279 del Código Civil

Texto vigente

Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo. También podrá excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando durante su desempeño le sobrevengan los motivos de excusa.

Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la curatela o las condiciones de ejercicio de la curatela no sean acordes con sus fines estatutarios.

El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento.

Mientras la autoridad judicial resuelva acerca de la excusa, el nombrado estará obligado a ejercer su función. Si no lo hiciera y fuera necesaria una actuación de apoyo, se procederá a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador, quedando el sustituido responsable de los gastos ocasionados por la excusa, si esta fuera rechazada.

Admitida la excusa, se procederá al nombramiento de nuevo curador.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 279 (1/2)

Artículo 279 · Código Civil
Contenido1/5

Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo. También podrá excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando durante su desempeño le sobrevengan los motivos de excusa. Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la curatela o las condiciones de ejercicio de la curatela no sean acordes con sus fines estatutarios. El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento.

Completa el hueco2/5

Será excusable el desempeño de la curatela si resulta ________ gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo.

Artículo 279 · Código Civil
Respuesta2/5

excesivamente

«Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio…»?

Artículo 279 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 279

«Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo.»
Información4/5

Artículo 279 (2/2)

Artículo 279 · Código Civil
Contenido4/5

Mientras la autoridad judicial resuelva acerca de la excusa, el nombrado estará obligado a ejercer su función. Si no lo hiciera y fuera necesaria una actuación de apoyo, se procederá a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador, quedando el sustituido responsable de los gastos ocasionados por la excusa, si esta fuera rechazada. Admitida la excusa, se procederá al nombramiento de nuevo curador.

Completa el hueco5/5

También podrá excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando durante su ________ le sobrevengan los motivos de excusa.

Artículo 279 · Código Civil
Respuesta5/5

desempeño

«También podrá excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando durante su desempeño le sobrevengan los motivos de excusa.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir Será excusable el desempeño de la cuenta general justificada curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo. También podrá excusarse el curador de su administración ante continuar ejerciendo la Autoridad judicial en curatela cuando durante su desempeño le sobrevengan los motivos de excusa. Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la curatela o las condiciones de ejercicio de la curatela no sean acordes con sus fines estatutarios. El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo quince días a contar desde que fuere necesario si concurre justa causa. La acción para exigir tuviera conocimiento del nombramiento. Si la rendición causa fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento. Mientras la autoridad judicial resuelva acerca de esta cuenta prescribe la excusa, el nombrado estará obligado a ejercer su función. Si no lo hiciera y fuera necesaria una actuación de apoyo, se procederá a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador, quedando el sustituido responsable de los cinco años, contados desde gastos ocasionados por la terminación del plazo establecido para efectuarlo. excusa, si esta fuera rechazada. Admitida la excusa, se procederá al nombramiento de nuevo curador.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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