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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 29 del Código Civil

Texto vigente

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 29

Artículo 29 · Código Civil
Contenido1/3

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Completa el hueco2/3

pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las ________ que expresa el artículo siguiente.

Artículo 29 · Código Civil
Respuesta2/3

condiciones

«pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que…»?

Artículo 29 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 29

«pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.»

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