⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 31 del Código Civil
Texto vigente
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 31
Artículo 31 · Código Civil
Contenido1/3
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
Completa el hueco2/3
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al ________.
Artículo 31 · Código Civil
Respuesta2/3
primogénito
«La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito»?
Artículo 31 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 31
«La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.»
RECOMENDADOEspacio para afiliación (libros de códigos, temarios, academias)
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las personas naturales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.