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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 31 del Código Civil

Texto vigente

La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 31

Artículo 31 · Código Civil
Contenido1/3

La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.

Completa el hueco2/3

La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al ________.

Artículo 31 · Código Civil
Respuesta2/3

primogénito

«La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito»?

Artículo 31 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 31

«La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.»

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