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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 32 del Código Civil

Texto vigente

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 32

Artículo 32 · Código Civil
Contenido1/3

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

Completa el hueco2/3

La personalidad civil se extingue por la muerte de las ________.

Artículo 32 · Código Civil
Respuesta2/3

personas

«La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas»?

Artículo 32 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 32

«La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/11/1983 por BOE-A-1983-28123.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. La menor edad, la demencia o imbecilidad, la sordomudez, la prodigalidad y la interdicción civil no son más que restricciones de la personalidad jurídica. Los que se hallaren en alguno de esos estados son susceptibles de derechos y aun de obligaciones cuando éstas nacen de los hechos o de relaciones entre los bienes del incapacitado y un tercero.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123

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