⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 32 del Código Civil
Texto vigente
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Flashcards de este artículo
Artículo 32
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
La personalidad civil se extingue por la muerte de las ________.
personas
«La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.»
¿Qué artículo establece: «La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas»?
Artículo 32
«La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. La menor edad, la demencia o imbecilidad, la sordomudez, la prodigalidad y la interdicción civil no son más que restricciones de la personalidad jurídica. Los que se hallaren en alguno de esos estados son susceptibles de derechos y aun de obligaciones cuando éstas nacen de los hechos o de relaciones entre los bienes del incapacitado y un tercero.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.