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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 291 del Código Civil

Texto vigente

La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo.

Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 291

Artículo 291 · Código Civil
Contenido1/5

La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo. Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.

Completa el hueco2/5

La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de ________ de la persona con medidas de apoyo.

Artículo 291 · Código Civil
Respuesta2/5

fallecimiento

«La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo»?

Artículo 291 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 291

«La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo.»
Completa el hueco4/5

Asimismo, la curatela se extingue por ________ judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.

Artículo 291 · Código Civil
Respuesta4/5

resolución

«Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una…»?

Artículo 291 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 291

«Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

Son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción La curatela se extingue de los tutores. No podrán ser curadores los quebrados y concursados pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo. Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no rehabilitados. sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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