⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 293 del Código Civil
Texto vigente
Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la persona a la que se prestó apoyo.
El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del curador. Si el saldo es a favor del curador, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del curador, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.
Flashcards de este artículo
Artículo 293
Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la persona a la que se prestó apoyo. El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del curador. Si el saldo es a favor del curador, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del curador, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.
Los gastos ________ de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la persona a la que se prestó apoyo.
necesarios
«Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la persona a la que se prestó apoyo.»
¿Qué artículo establece: «Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la persona a la que se prestó apoyo»?
Artículo 293
«Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la persona a la que se prestó apoyo.»
Si el saldo es a favor del curador, el interés legal se devengará desde el ________ para el pago, previa restitución de los bienes a su titular.
requerimiento
«Si el saldo es a favor del curador, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular.»
¿Qué artículo establece: «El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del curador»?
Artículo 293
«El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del curador.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los actos jurídicos realizados sin gastos necesarios de la intervención del curador cuando ésta sea preceptiva, rendición de cuentas serán anulables a instancia cargo del propio curador o patrimonio de la persona sujeta a curatela, la que se prestó apoyo. El saldo de acuerdo con la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del curador. Si el saldo es a favor del curador, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los artículos 1.301 y bienes a su titular. Si es en contra del curador, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de este Código. la cuenta.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.