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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 294 del Código Civil

Texto vigente

El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo.

La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 294

Artículo 294 · Código Civil
Contenido1/5

El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.

Completa el hueco2/5

El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o ________ a la persona a la que preste apoyo.

Artículo 294 · Código Civil
Respuesta2/5

negligencia

«El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo»?

Artículo 294 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 294

«El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo.»
Completa el hueco4/5

La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los ________ contados desde la rendición final de cuentas.

Artículo 294 · Código Civil
Respuesta4/5

tres años

«La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas»?

Artículo 294 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 294

«La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

(Derogado) El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  4. Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
  5. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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