⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 294 del Código Civil
Texto vigente
El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo.
La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
Flashcards de este artículo
Artículo 294
El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o ________ a la persona a la que preste apoyo.
negligencia
«El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo.»
¿Qué artículo establece: «El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo»?
Artículo 294
«El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo.»
La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los ________ contados desde la rendición final de cuentas.
tres años
«La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.»
¿Qué artículo establece: «La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas»?
Artículo 294
«La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
(Derogado) El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.