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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 297 del Código Civil

Texto vigente

Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 297

Artículo 297 · Código Civil
Contenido1/3

Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.

Completa el hueco2/3

Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las ________ que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.

Artículo 297 · Código Civil
Respuesta2/3

obligaciones

«Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se…»?

Artículo 297 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 297

«Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

Los actos Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del declarado pródigo anteriores curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la demanda voluntad, deseos y preferencias de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa. la persona a la que se preste apoyo.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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