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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 298 del Código Civil

Texto vigente

En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.

El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 298

Artículo 298 · Código Civil
Contenido1/5

En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos. El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.

Completa el hueco2/5

En el ________ se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.

Artículo 298 · Código Civil
Respuesta2/5

nombramiento

«En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la…»?

Artículo 298 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 298

«En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.»
Completa el hueco4/5

El defensor judicial, una vez ________ su gestión, deberá rendir cuentas de ella.

Artículo 298 · Código Civil
Respuesta4/5

realizada

«El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella»?

Artículo 298 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 298

«El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

(Derogado) En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos. El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
  4. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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