⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 298 del Código Civil
Texto vigente
En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.
El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.
Flashcards de este artículo
Artículo 298
En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos. El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.
En el ________ se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.
nombramiento
«En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.»
¿Qué artículo establece: «En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la…»?
Artículo 298
«En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.»
El defensor judicial, una vez ________ su gestión, deberá rendir cuentas de ella.
realizada
«El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.»
¿Qué artículo establece: «El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella»?
Artículo 298
«El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
(Derogado) En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos. El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.