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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 295 del Código Civil

Texto vigente

Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes:

1.º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.

2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.

3.º Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario.

4.º Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.

5.º Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.

Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor judicial a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 295 (apartado 1)

Artículo 295 · Código Civil
Contenido1/5

Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes:

Completa el hueco2/5

Se nombrará un defensor judicial de las personas con ________ en los casos siguientes:

Artículo 295 · Código Civil
Respuesta2/5

discapacidad

«Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes»?

Artículo 295 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 295

«Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes:»
Información4/5

Artículo 295 (apartado 2)

Artículo 295 · Código Civil
Contenido4/5

º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.

Completa el hueco5/5

º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa ________ o se designe a otra persona.

Artículo 295 · Código Civil
Respuesta5/5

determinante

«º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

(Derogado) Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes: 1.º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona. 2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo. 3.º Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario. 4.º Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial. 5.º Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente. Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor judicial a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  4. Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
  5. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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