⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 348 del Código Civil
Texto vigente
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.
Flashcards de este artículo
Artículo 348
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más ________ que las establecidas en las leyes.
limitaciones
«La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.»
¿Qué artículo establece: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas…»?
Artículo 348
«La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.»
El ________ tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.
propietario
«El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.»
¿Qué artículo establece: «El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo»?
Artículo 348
«El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarla. reivindicarlo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.