Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 348 del Código Civil

Texto vigente

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 348

Artículo 348 · Código Civil
Contenido1/5

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.

Completa el hueco2/5

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más ________ que las establecidas en las leyes.

Artículo 348 · Código Civil
Respuesta2/5

limitaciones

«La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas…»?

Artículo 348 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 348

«La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.»
Completa el hueco4/5

El ________ tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.

Artículo 348 · Código Civil
Respuesta4/5

propietario

«El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo»?

Artículo 348 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 348

«El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/01/2022 por BOE-A-2021-20727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarla. reivindicarlo.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727

Otros artículos de CAPÍTULO I. De la propiedad en general