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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 349 del Código Civil

Texto vigente

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 349

Artículo 349 · Código Civil
Contenido1/5

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

Completa el hueco2/5

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente ________.

Artículo 349 · Código Civil
Respuesta2/5

indemnización

«Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente…»?

Artículo 349 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 349

«Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.»
Completa el hueco4/5

Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al ________.

Artículo 349 · Código Civil
Respuesta4/5

expropiado

«Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado»?

Artículo 349 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 349

«Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.»

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