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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 351 del Código Civil

Texto vigente

El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.

Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.

Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 351

Artículo 351 · Código Civil
Contenido1/5

El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare. Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor. Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.

Completa el hueco2/5

El tesoro oculto ________ al dueño del terreno en que se hallare.

Artículo 351 · Código Civil
Respuesta2/5

pertenece

«El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare»?

Artículo 351 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 351

«El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.»
Completa el hueco4/5

Sin embargo, cuando fuere hecho el ________ en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.

Artículo 351 · Código Civil
Respuesta4/5

descubrimiento

«Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor»?

Artículo 351 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 351

«Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.»

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