⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 35 del Código Civil
Texto vigente
Son personas jurídicas:
1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Flashcards de este artículo
Artículo 35 (apartado 1)
º Las ________, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
corporaciones
«º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.»
¿Qué artículo establece: «º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley»?
Artículo 35
«º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.»
Artículo 35 (apartado 2)
º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
Su ________ empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
personalidad
«Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De las personas jurídicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.