⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 36 del Código Civil
Texto vigente
Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
Flashcards de este artículo
Artículo 36
Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las ________ relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
disposiciones
«Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.»
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Artículo 36
«Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.»
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