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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 37 del Código Civil

Texto vigente

La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 37

Artículo 37 · Código Civil
Contenido1/5

La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

Completa el hueco2/5

La capacidad civil de las ________ se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido;

Artículo 37 · Código Civil
Respuesta2/5

corporaciones

«La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido»?

Artículo 37 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 37

«La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido;»
Completa el hueco4/5

la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición ________, cuando este requisito fuere necesario.

Artículo 37 · Código Civil
Respuesta4/5

administrativa

«la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición…»?

Artículo 37 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 37

«la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.»

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