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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 389 del Código Civil

Texto vigente

Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.

Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 389

Artículo 389 · Código Civil
Contenido1/5

Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída. Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.

Completa el hueco2/5

Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra ________ amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.

Artículo 389 · Código Civil
Respuesta2/5

construcción

«Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las…»?

Artículo 389 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 389

«Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.»
Completa el hueco4/5

Si no lo verificare el ________ de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.

Artículo 389 · Código Civil
Respuesta4/5

propietario

«Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo»?

Artículo 389 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 389

«Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.»

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