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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 390 del Código Civil

Texto vigente

Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 390

Artículo 390 · Código Civil
Contenido1/4

Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.

Completa el hueco2/4

Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los ________ por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo;

Artículo 390 · Código Civil
Respuesta2/4

transeúntes

«Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo;»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una…»?

Artículo 390 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 390

«Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo;»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad»?

Artículo 390 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 390

«y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.»

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