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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 391 del Código Civil

Texto vigente

En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 391

Artículo 391 · Código Civil
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En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.

Otros artículos de CAPÍTULO V. De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse