⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 391 del Código Civil
Texto vigente
En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
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Artículo 391
Artículo 391 · Código Civil
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En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
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Otros artículos de CAPÍTULO V. De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse
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