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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 412 del Código Civil

Texto vigente

El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él; pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 412

Artículo 412 · Código Civil
Contenido1/5

El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él; pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas.

Completa el hueco2/5

El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o ________, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él;

Artículo 412 · Código Civil
Respuesta2/5

discontinuo

«El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por…»?

Artículo 412 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 412

«El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él;»
Completa el hueco4/5

pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su ________ se rige por la Ley especial de Aguas.

Artículo 412 · Código Civil
Respuesta4/5

aprovechamiento

«pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas»?

Artículo 412 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 412

«pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/1986 por BOE-A-1985-16661.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él; pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661

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