⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 412 del Código Civil
Texto vigente
El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él; pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas.
Flashcards de este artículo
Artículo 412
El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él; pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas.
El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o ________, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él;
discontinuo
«El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él;»
¿Qué artículo establece: «El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por…»?
Artículo 412
«El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él;»
pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su ________ se rige por la Ley especial de Aguas.
aprovechamiento
«pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas.»
¿Qué artículo establece: «pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas»?
Artículo 412
«pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él; pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.