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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 415 del Código Civil

Texto vigente

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 415

Artículo 415 · Código Civil
Contenido1/3

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.

Completa el hueco2/3

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su ________ los de los predios inferiores.

Artículo 415 · Código Civil
Respuesta2/3

aprovechamiento

«El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido…»?

Artículo 415 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 415

«El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/1986 por BOE-A-1985-16661.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661

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