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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 413 del Código Civil

Texto vigente

El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 413

Artículo 413 · Código Civil
Contenido1/3

El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.

Completa el hueco2/3

El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya ________, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.

Artículo 413 · Código Civil
Respuesta2/3

destrucción

«El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio…»?

Artículo 413 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 413

«El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/1986 por BOE-A-1985-16661.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661

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