Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 417 del Código Civil

Texto vigente

Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas.

La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 417

Artículo 417 · Código Civil
Contenido1/5

Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas. La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa.

Completa el hueco2/5

Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas ________.

Artículo 417 · Código Civil
Respuesta2/5

subterráneas

«Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas»?

Artículo 417 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 417

«Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas.»
Completa el hueco4/5

La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia ________.

Artículo 417 · Código Civil
Respuesta4/5

administrativa

«La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa»?

Artículo 417 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 417

«La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/1986 por BOE-A-1985-16661.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas. La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661

Otros artículos de Sección 4.ª De las aguas subterráneas