⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 419 del Código Civil
Texto vigente
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 419
Artículo 419 · Código Civil
Contenido1/3
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.
Completa el hueco2/3
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare ________ a su curso natural, serán de dominio público.
Artículo 419 · Código Civil
Respuesta2/3
abandonadas
«Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público»?
Artículo 419 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 419
«Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.