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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 419 del Código Civil

Texto vigente

Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 419

Artículo 419 · Código Civil
Contenido1/3

Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.

Completa el hueco2/3

Si el dueño de aguas alumbradas las dejare ________ a su curso natural, serán de dominio público.

Artículo 419 · Código Civil
Respuesta2/3

abandonadas

«Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público»?

Artículo 419 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 419

«Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/1986 por BOE-A-1985-16661.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661

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