⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 418 del Código Civil
Texto vigente
Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 418
Artículo 418 · Código Civil
Contenido1/3
Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.
Completa el hueco2/3
Las aguas ________ conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.
Artículo 418 · Código Civil
Respuesta2/3
alumbradas
«Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró»?
Artículo 418 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 418
«Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.