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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 430 del Código Civil

Texto vigente

Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 430

Artículo 430 · Código Civil
Contenido1/5

Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.

Completa el hueco2/5

________ natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona.

Artículo 430 · Código Civil
Respuesta2/5

Posesión

«Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona»?

Artículo 430 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 430

«Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona.»
Completa el hueco4/5

________ civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.

Artículo 430 · Código Civil
Respuesta4/5

Posesión

«Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos»?

Artículo 430 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 430

«Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/01/2022 por BOE-A-2021-20727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa cosa, animal o derecho como suyos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727

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