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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 437 del Código Civil

Texto vigente

Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 437

Artículo 437 · Código Civil
Contenido1/5

Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.

Completa el hueco2/5

Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean ________ de apropiación.

Artículo 437 · Código Civil
Respuesta2/5

susceptibles

«Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación»?

Artículo 437 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 437

«Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.»
Completa el hueco4/5

También pueden ser objeto de posesión los animales, con las ________ establecidas en las leyes.

Artículo 437 · Código Civil
Respuesta4/5

limitaciones

«También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes»?

Artículo 437 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 437

«También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/01/2022 por BOE-A-2021-20727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727

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