⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 432 del Código Civil
Texto vigente
La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
Flashcards de este artículo
Artículo 432
La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de ________ conceptos:
dos
«La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos:»
¿Qué artículo establece: «La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos»?
Artículo 432
«La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos:»
¿Qué artículo establece: «o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el…»?
Artículo 432
«o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La posesión en los bienes bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la posesión y sus especies
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.